La Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa, deseando recoger las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Derecho Canónico y dar respuesta a la sociedad, quiere que sus estatutos sean instrumento de integración y coordinación para las personas y entidades en ella representadas, por lo que estima la necesidad de elaborar unos estatutos acordes con estos criterios.

PREAMBULO

La Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa, deseando recoger las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Derecho Canónico y dar respuesta a la sociedad, quiere que sus Estatutos sean instrumento de integración y coordinación para las personas y entidades en ella representadas, por lo que estima la necesidad de elaborar unos Estatutos acordes con estos criterios y expresa los siguientes fundamentos:

1.- La Junta Mayor de Cofradías (JMC) de Torrevieja es el organismo rector de las cofradías de Semana Santa de nuestra ciudad que la integran, en orden a su organización propiamente dicha y a las actividades que desarrollen.
2.- La JMC es una realidad eclesial, que desde la fe y la tradición cristiana, interpretadas por la autoridad de la Iglesia, encuentra su auténtico sentido.Es por ello que se define como asociación pública de fieles.

CAPÍTULO I.- Denominación y ámbito de actuación

Artículo I.- Con la denominación de Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa, se constituyen en una asociación pública de fieles todos los socios de es JMC, de acuerdo con las normas del Código Canónico.

Artículo II.- El ámbito de actuación de la JMC será el de todo el término municipal de la ciudad de Torrevieja.

Artículo III.- La JMC de Torrevieja tiene personalidad jurídica canónica y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes.

Su sede eclesial estará en la parroquia de la Inmaculada Concepción, y la social, en el museo de la Semana Santa “Tomás Valcárcel Deza”, sito en la calle Formentera, s/n ambos de Torrevieja.

CAPÍTULO II.-Finalidades

Artículo IV.- La JMC deberá velar por acrecentar y fomentar el espíritu fraternal y cristiano entre todos sus miembros, y contribuir social y culturalmente a mantener y potenciar las tradiciones de la Semana Santa de nuestra ciudad.

Artículo V.- La JMC excluye de sus fines cualquier intención de lucro, Ninguno de sus cargos será retribuido.

CAPÍTULO III.- Funciones de la Junta Mayor

Artículo VI.- La JMC es el órgano máximo de las cofradías de la Semana Santa de Torrevieja que la integran, por lo tanto es la máxima responsable de todas las actividades con ellas relacionadas, siendo su principal objetivo coordinar y autorizar su desarrollo, en colaboración con las parroquias de la ciudad.

Artículo VII.- Son funciones de la Junta Mayor:

  1. a)  Organizar y coordinar todos los actos relacionados con las cofradías de la Semana Santa, estableciendo las pautas de orden general y en coordinación conlos párrocos de la ciudad.
  2. b)  Regular los itinerarios y los horarios de las procesiones, en coordinación con lospárrocos de la ciudad.

c) Editar revistas, carteles folletos, programas o cualquier publicación relacionada con la Semana Santa, dentro de lo estipulado en el canon 823*.

  1. d)  Distribuir propaganda en prensa, radio, televisión, etc.
  2. e)  Elegir el pregonero y al capirote de oro.
  3. f)  Recabar subvenciones y ayudas de organismos públicos y privados.
  4. g)  Disponer, de acuerdo con el Ayuntamiento, la instalación de sillas y tribunas enla vía pública.
  5. h)  Atender las necesidades de las cofradías con criterios de justicia y equidad.
  6. i)  Inscribir a los socios de las distintas cofradías y cobrar las cuotascorrespondientes.
  7. j)  Dirigir y administrar el museo de la Semana Santa, a cuyos efectos seconfeccionará un reglamento interno.
  8. k)  Conceder distinciones honoríficas. Para este fin se confeccionará un protocolode distinciones.

Artículo VIII.- La JMC se dota de los siguientes órganos de gobierno para su gobierno y eficacia:

  1. a)  La Asamblea General de Socios.
  2. b)  El Pleno de la Junta Mayor.
  3. c)  La Comisión Ejecutiva.CAPÍTULO V.- De la Asamblea General de Socios

Artículo IX.- La Asamblea General de Socios es el órgano máximo de control y dirección de la JMC, y marca las pautas a seguir. Estará compuesta por todos los socios que compongan la JMC, sin más requisitos que ser mayores de edad y estar inscritos y al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo X.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, con una diferencia de cinco meses como mínimo de una a otra convocatoria, y de forma extraordinaria cuantas veces lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o lo pida el 15% de los socios mayores de edad, inscritos y al corriente de las cuotas de la JMC.

Artículo XI.- La Asamblea General deberá ser convocada por el presidente y el secretario de la JMC, por escrito, a todos los socios, con 15 días de antelación como mínimo, indicando en la convocatoria el orden del día, lugar, día y hora. En las convocatorias de carácter ordinario, el último apartado será el de ruegos y preguntas. Artículo XII.- Las funciones de la Asamblea General de Socios son las siguientes:

a) Elegir y destituir al presidente y a la Comisión Ejecutiva son las siguientes:
b) Aprobar el informe anual de actividades y el estado de cuentas.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que le sea sometida por otro órgano de la JMC o por el 15% de los socios de la JMC.

*823.-1. Para preservar la integridad de las verdades de la fe y costumbres, los pastores de la Iglesia tienen el deber y el derecho de velar para que ni los escritos ni la utilización de los medios de comunicación social dañen la fe y las costumbres de los fieles cristianos; así mismo, de exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que vayan a publicar y tengan relación con la fe o costumbres; y también reprobar los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas costumbres.

2. El deber y el derecho de que se trata en el punto 1 corresponden a los obispos, tanto individualmente como reunidos en concilios particulares o Conferencias Episcopales, respecto a los fieles que se les encomiendan; y a la autoridad suprema de la Iglesia respecto a todo el pueblo de Dios.

CAPÍTULO IV.- Órganos de gobierno

d) Aprobar cualquier reforma en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno o la disolución de la JMC. Estas cuestiones necesitarán para su aprobación la conformidad de los dos tercios de los socios presentes con derecho a voto, es decir, mayores de edad y al corriente de las cuotas.

CAPÍTULO VI.- Del Pleno de la Junta Mayor de Cofradías

Artículo XIII.- Es el órgano de gobierno máximo entre asambleas. Está compuesto por los presidentes de las distintas cofradías que integran la JMC y por los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Artículo XIV.- El Pleno de la JMC se reunirá de forma ordinaria, como mínimo una vez al mes, y de forma extraordinaria cada vez que el presidente lo convoque o lo solicite por escrito el 15% de sus componentes.

Artículo XV.- El Pleno de la JMC deberá ser convocado por escrito o por comunicación directa por el secretario de la JMC, con el visto bueno del presidente, con tres días de antelación como mínimo, especificando el orden del día, que deberá incluir un apartado de ruegos y preguntas si el Pleno fuese de carácter ordinario; asimismo deberá indicar la fecha, el lugar y la hora de la convocatoria.

Artículo XVI.- Son funciones del Pleno de la JMC, todas y cada una de las funciones de la JMC, sin exclusión de ninguna de ellas.

CAPÍTULO VII.- De la Comisión Ejecutiva de la JMC

Artículo XVII.- La Comisión Ejecutiva de la JMC estará formada por los siguientes cargos de responsabilidad: presidente,vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero, contador, consiliario y seis vocales que serán designados por el presidente.
Artículo XVIII.- Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva son designados por el presidente y se someten con él a la elección de la Asamblea General. La duración de su responsabilidad será igual a la del presidente. Al consiliario lo nombra el Sr. Obispo por el tiempo que crea necesario.

Artículo XIX.- Las funciones de la Comisión Ejecutiva son las de llevar adelante los acuerdos del Pleno y la Asamblea General y preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las responsabilidades de cada uno de los cargos que la componen.

CAPÍTULO VIII.- De los cargos de la Comisión Ejecutiva

Artículo XX.- Son funciones propias del presidente de la JMC.

  1. a)  Ostentar la máxima responsabilidad y la representación oficial de la JMC.
  2. b)  Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de la JMC, así comopresidir, junto al presidente de cada cofradía, las reuniones de éstas.
  3. c)  Firmar todos los documentos que emanen de la JMC.
  4. d)  Tiene el voto de calidad, que emitirá sólo en caso de empate.
  5. e)  Designar todos los cargos de la Comisión Ejecutiva y hasta seis vocales, de entrelos socios de las distintas cofradías.

Artículo XXI.- El vicepresidente de la JMC tiene las siguientes funciones:

  1. a)  Sustituir al presidente en las ausencias, teniendo idénticas prerrogativas.
  2. b)  Llevar a cabo las tareas que le sean encomendadas por el presidente.
  3. c)  En caso de cese del presidente, ocupará su puesto y convocará elecciones en elplazo máximo de tres meses.

Artículo XXII.- Son funciones del secretario de la JMC:

  1. a)  Llevar al día los libros de actas de las reuniones del Pleno y de la Asamblea.
  2. b)  Autorizar la copia de las actas en los libros con su firma.
  3. c)  Ser el depositario de los sellos y libros de la JMC.
  4. d)  Ser el responsable del protocolo de la JMC.
  5. e)  Ser el responsable de la inscripción de socios de las distintas cofradías y dellibro oficial de socios.

Artículo XXIII.- Son funciones del vicesecretario de la JMC:

  1. a)  Sustituir al secretario en su ausencia y colaborar con el en sus tareas.
  2. b)  Llevar el libro de correspondencia de la JMC.
  3. c)  Llevar actualizado el libro memorándum de la JMC.

Artículo XXIV.- Son funciones del tesorero de la JMC:

  1. a)  Ser depositario de los fondos económicos y custodio de los bienes de la JMC.
  2. b)  Llevar la contabilidad de la JMC en la forma prevista por la Ley.
  3. c)  Efectuar los pagos que hayan sido autorizados por el presidente.
  4. d)  Llevar el inventario actualizado de los bienes de la JMC.
  5. e)  Confeccionar el presupuesto anual y el estado de cuentas, y presentarlos a laJMC.

Artículo XXV.- El contador colaborará con el tesorero en sus tareas y lo sustituirá en su ausencia.
Artículo XXVI.- El portavoz de la JMC será el relaciones públicas de ésta y cuidará de su imagen y de las relaciones con los medios de comunicación, y será, asunto con el secretario, responsable del protocolo, el cargo recaerá en uno de los vocales elegidos. Artículo XXVII.- Las funciones de los vocales serán todas aquellas que les sean encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Artículo XXVIII.- El consiliario de la JMC:

  1. a)  Será un sacerdote de los que ejercen su ministerio en Torrevieja, elegido por el Obispado.
  2. b)  Será el asesor religioso de la JMC y velará por el cumplimiento de sus fines.
  3. c)  Participará en las reuniones de la JMC como miembro de la comisión ejecutiva,con voz y voto.CAPÍTULO IX.- Elección de presidente y Comisión Ejecutiva.

Artículo XXIX.- Todos los socios de la JMC son electores, siempre que sean mayores de edad y estén al corriente en las cuotas; y elegibles, siendo mayores de edad y estando al corriente de las cuotas e inscritos, al menos, con dos años de antigüedad.
Artículo XXX.- La elección se realizará por el sistema de candidaturas, que se representarán con quince días de plazo, contados a partir de la publicación en los medios de comunicación de la apertura del periodo electoral. Las candidaturas se presentarán por escrito y dirigidas al secretario de la JMC en funciones, y deben contener los nombres del candidato a presidente y al resto de los cargos, excepto los vocales.

Artículo XXXI.- La elección se efectuará en una Asamblea General Extraordinaria. Las candidaturas serán abiertas acabado el plazo, en presencia de los distintos candidatos, del presidente y del secretario en funciones.

La Junta Directiva en funciones, en un plazo máximo de dos meses, convocará Asamblea General Ordinaria, que tendrá como puntos del orden del día los siguientes: lectura y aprobación si procede, del borrador del acta anterior; y estado de cuentas.

Además convocará Asamblea General Extraordinaria, con un único punto en el orden del día: elección de presidente.

El presidente será nombrado por el obispo diocesano, de entre los componentes de la terna que la Asamblea General le presentará. Dicha terna se elegirá mediante sufragio libre, directo y secreto de entre los candidatos que se presenten a la elección.
Artículo XXXII.- Las normas para la elección de presidente quedan reflejadas en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo XXXIII.- El mandato del presidente y la Comisión Ejecutiva finalizará el día de San Vicente Ferrer del tercer año de su mandato.

CAPÍTULO X.- Facultades de la autoridad eclesiástica

Artículo XXXIV.- Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

  1. a)  El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.
  2. b)  El nombramiento del asesor religioso, previa consulta a la Junta Directiva de laAsociación.
  3. c)  La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como lafacultad de exigir en cualquier momento rendición de cuentas detalladas.
  4. d)  La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
  5. e)  La disolución de la Sociedad, de acuerdo con el Derecho Canónico.
  6. f)  Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la JMC, deacuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente (cann. 1291-1294* delCódigo de Derecho Canónico).
  7. g)  Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.CAPÍTULO XI.- De las cofradías de la JMC

Artículo XXXV.- La JMC se divide internamente en cofradías, que serán tantas como sean reconocidas por la JMC.
Artículo XXXVI.- Las cofradías que integraran la JMC, como partes de un todo, se acogen a los Estatutos y al Reglamento de Régimen Interno de la JMC, y no podrán realizar ninguna de las funciones que son propias de la JMC sin permiso expreso de ésta. La JMC asumirá todas las responsabilidades si existiese dicho permiso.

Artículo XXXVII.- Las cofradías deberán realizar actividades de tipo religioso para fomentar la devoción a sus respectivas imágenes titulares, serán las responsables de tenerlas a punto para los desfiles procesionales y se esmerarán por realizar en los cánones 327,328 y 329*.

*1291.- Para enajenar válidamente bienes que por asignación legítima constituyen el patrimonio estable de una persona jurídica pública y cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho, se requiere licencia de la autoridad competente conforme a derecho.
1294.- Ordinariamente una cosa no debe enajenarse por un precio menor al indicado en la tasación. El dinero cobrado por la enajenación debe colocarse con cautela en beneficio de la Iglesia, o gastarse prudentemente conforme a los fines de dicha enajenación.

Artículo XXXVIII.- Las cofradías deberán reunirse una vez al año, como mínimo, se especificara el orden del día que deberá incluir los siguientes apartados:

– – – –

Lectura del acta anterior
Presentación para su aprobación si procede del balance anterior Elección de Presidente y Hermanos Mayores
Ruegos y preguntas

Asimismo deberá indicar la fecha el lugar y la hora de la convocatoria, una vez realizada la Asamblea se levantara acta y se le presentara copia al secretario de la JMC, el presidente elegido será su representante en el Pleno de la JMC, así como sus hermanos mayores que serán también los responsables de que se cumplan las normas emanadas de la JMC, en las actividades que se promuevan y en los desfiles procesionales en que participen.
Artículo XXXIX.- Las cofradías podrán solicitar al Pleno de la JMC la concesión de distinciones honoríficas de su cofradía a personas que estimen oportuno.

CAPÍTULO XII.- Regulación de conflictos

Artículo XL.- La JMC podrá sancionar con la prohibición de participar durante un tiempo en los desfiles procesionales a todo socio que incumpla las normas. Si la falta fuese muy grave, se le podrá dar de baja definitivamente.
Artículo XLI.- Las cofradías están obligadas a participar, en la forma señalada, en las reuniones del Pleno de la JMC y en los trabajos propios de la Junta de carácter colectivo, asumiendo como mínimo su parte proporcional. El incumplimiento reiterado podrá dar lugar a que la JMC sancione a la cofradía privándola de las subvenciones, incluso de la participación en los desfiles procesionales de la Semana Santa inmediata. Artículo XLII.- En el caso de sanción a un socio, sea cofrade, hermano mayor o presidente, el acuerdo deberá ser tomado por la mitad más uno del Pleno de la JMC. En el caso de sanción a una cofradía, el acuerdo deberá ser tomado por los dos tercios del Pleno de la JMC, a propuesta del presidente de la JMC.

En los dos casos, podrán presentar recurso ante la Asamblea General de Socios, y ésta deberá estudiarlo en la primera ocasión en que se reúna. La sanción quedará en suspenso hasta que se pronuncie la Asamblea General.

CAPÍTULO XIII.- Disolución de la JMC

Artículo XLIII.- La JMC podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria tomada en único escrutinio válido, por las cuatro quintas partes de los socios presentes con derecho a voto. Podrá ser suprimida por decisión del obispo diocesano si la actividad de la JMC acarrea grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, como establece el Derecho Canónico.

*327.- Los fieles laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se constituyan para los fines espirituales enumerados en el can.298 (Existen en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajan unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber: iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. 2.- Inscríbanse los fieles preferentemente en aquellas asociaciones que hayan sido erigidas, alabadas o recomendadas por la autoridad eclesiástica competente), sobre todo aquellas que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal, y fomentan así una más íntima unión entre la fe y la vida.

328.- Quines presiden asociaciones de laicos, aunque hayan sido erigidas en virtud de privilegio apostólico, deben cuidar de que su asociación colabore con las otras asociaciones de fieles, donde sea conveniente, y de que presten, de buen grado, ayuda a las distintas obras cristianas, sobre todo a las que existen en el mismo territorio.

329.- Los presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

Artículo XLIV.- En caso de extinción o disolución de la JMC, los bienes de ésta serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos, y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO XIV
Reforma de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno

Artículo XLV.- La reforma de los presentes Estatutos y la del Reglamento de Régimen Interno deberán ser aprobadas por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, por las cuatro quintas partes de los socios presentes con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la JMC, precisan para entrar en vigor la aprobación del obispo diocesano.